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La Organización Internacional del Trabajo ha realizado actividades relacionadas con los pueblos indígenas, casi desde su nacimiento. En 1921, la OIT emprendió una serie de estudios sobre las condiciones laborales de los trabajadores "nativos" o "indígenas" en las colonias. Estos estudios revelaron la existencia de trabajo forzoso en muchas partes y conllevaron a la adopción del Convenio de la OIT sobre el Trabajo Forzoso (Convenio núm. 29) en 1930, que sigue siendo relevante para la condición de los trabajadores indígenas.
Entre 1936 y 1955, se adoptaron varios convenios que tenían por finalidad aplicar normas destinadas a proteger a los trabajadores indígenas contra la explotación y la coerción en lo que respecta a determinados sistemas de reclutamiento de los trabajadores, las sanciones penales por incumplimiento de contratos, y los abusos en contratos de empleo.
En los años cincuenta, la OIT dirigía un programa Indigenista Andino, con la colaboración de varias agencias de las Naciones Unidas. Como consecuencia de dicho programa, se solicitó a la OIT redactar un Convenio que abarcara una amplia gama de problemas indígenas que fueran más allá del trabajo forzoso. Fue así como se adoptó, en el año de 1957, el Convenio núm. 107.
Entre 1956 y 1957, durante los trabajos de elaboración del Convenio número 107 sobre poblaciones indígenas y tribales, algunos gobiernos estimaron que algunas de las disposiciones del proyecto, como las que se referían al derecho de propiedad de la tierra, no eran de la competencia de la OIT. Se respondió que si se querían conseguir mejoras sustanciales era necesaria una acción de conjunto y simultánea en ese campo, y que las Naciones Unidas y las instituciones especializadas estaban de acuerdo en dejar encargarse a la OIT de coordinar sus actividades.
Con el transcurso de los años, los conceptos contenidos en el Convenio núm. 107 experimentaron cambios significativos, y se formularon críticas contra su enfoque básico, fundamentalmente por su carácter integracionista, sin embargo sigue estando vigente y de gran importancia para los pueblos indígenas que habitan en los Estados que lo ratificaron.
En septiembre de 1986, se celebró una Reunión de Expertos sobre la Revisión del Convenio núm. 107. En ella participaron organizaciones indígenas en las discusiones de la OIT, lo que ayudó a la Comisión de Expertos a formular recomendaciones tomando en consideración a los pueblos directamente afectados. Se recomendó por unanimidad la revisión de dicho convenio, especialmente respecto al concepto "integracionista" de éste. Se elaboró un borrador que fue presentado a consideración de una Comisión creada por la Conferencia de la OIT en 1988, y de nuevo en 1989, para su discusión y posterior adopción. Indígenas o representantes de organizaciones de pueblos indígenas también integraron algunas de las delegaciones que asistieron a la Conferencia. Su presencia supuso un avance importante de los procedimientos normales de la OIT, ya que es poco común que se les dé la palabra a organizaciones no gubernamentales, que no sean ocupacionales en las reuniones de Comisiones de la Conferencia encargadas de redactar convenios de la OIT.
El Convenio fue adoptado por el plenario de la Conferencia en junio de 1989. A la fecha, 17 países han ratificado el Convenio núm. 169: Noruega, México, Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Dinamarca, Guatemala, Países Bajos, Fiji, Ecuador, Argentina, Venezuela, Dominica y Brasil.
Otras Normas Internacionales del Trabajo, especialmente los Convenios fundamentales (relativos al trabajo forzoso: c29 y c105; relativos a la igualdad c100 y c111; trabajo infantil y edad mínima c38 y c182; y libertad de sindicación y negociación colectiva c87 y 98), así como la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el Trabajo, adquieren una singular importancia para estos pueblos, por las desigualdades y exclusión social que enfrentan.
EL TRABAJO DE LA OFICINA SUBREGIONAL CON SEDE EN SAN JOSÉ, COSTA RICA
La población indígena en la región mesoamericana representa alrededor de 18% de la población total. Sin embargo, las diferencias entre países son considerables; de acuerdo a los censos oficiales, 48% de la población en Guatemala es indígena; 13.7% en Belice, 1.7% en Costa Rica, 12.8% en Honduras, 7.6% en Nicaragua; 1.7% en El Salvador y 7.8% en Panamá.
En Centroamérica, la Oficina Internacional del Trabajo ha ejecutado diversas actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, así como el reconocimiento y respeto de los derechos indígenas de la subregión, como por ejemplo los siguientes proyectos:
Fue un proyecto de la OIT, financiado por el UNFIP y ejecutado por la OIT, que se inició en julio 1999, y concluyó en marzo 2003. El objetivo fue aumentar la capacidad de los pueblos indígenas y de sus organizaciones para asegurar y defender sus legítimos derechos en el marco de los sistemas jurídicos nacionales. Además contribuyó a que hubiera una respuesta más adecuada por parte de los agentes responsables de la administración de justicia en los países que abarcó el proyecto. Y buscó que la sociedad nacional adquiriera un mayor compromiso de reconocer y respetar estos derechos, como una expresión legítima de las aspiraciones de los pueblos indígenas para contribuir de manera plena y en igualdad de condiciones al desarrollo nacional.
- Proyecto Educación para el trabajo, empleo y derechos de los pueblos indígenas-ETEDPI
Es un proyecto iniciado en junio del 2004 en plena vigencia con cobertura para Nicaragua, Honduras y Guatemala. El objetivo es contribuir a la reducción de la pobreza y la exclusión social de los pueblos indígenas gracias a una estrategia de acción integrada en la ejecución de proyectos piloto sostenibles de desarrollo económico, sociocultural y educativo, en un marco institucional que reconozca y respete los derechos de dichos pueblos. |