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Boletín del Trabajo 6
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jueves, 11 de diciembre de 2008 |
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Concurso Emprendedor Social 2008 en América Central y República Dominicana
 
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Fundación Schwab para el Emprendimiento Social anuncian el concurso “Emprendedor Social del Año – América Central 2008”, con el objetivo de reconocer y premiar el trabajo de destacados emprendedores sociales en la región y expandir el intercambio de ideas y proyectos.
“Buscamos emprendedores sociales innovadores que estén implementando soluciones prácticas y sostenibles en campos tales como la salud, la educación, el medio ambiente, el acceso a tecnología, y la creación de empleo productivo y trabajo decente. Nuestro objetivo es premiar, fomentar y compartir las buenas ideas”, señaló Mirjam Schöning, Directora de la Fundación Schwab para el Emprendimiento Social.
El ganador del concurso pasará a formar parte de un selecto grupo de la Fundación Schwab, que reúne a los emprendedores sociales más destacados del mundo. Además, tendrá acceso a las reuniones del Foro Económico Mundial y a una privilegiada plataforma para interactuar con líderes políticos, corporativos, de la sociedad civil y de la prensa.
“El emprendimiento social, que combina compromiso social con innovación empresarial, es una herramienta fundamental para promover el trabajo decente y la inclusión social, dos objetivos clave de la OIT particularmente pertinentes en la actual situación crítica por la que pasa la globalización y la subregión. Este premio sin duda nos conduce en la dirección correcta”, dijo Virgilio Levaggi, Director de la Oficina de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana.
El concurso está abierto a organizaciones sin fines de lucro y empresas convencionales de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, siempre y cuando su prioridad sea la transformación de una situación social particular a través de la innovación y el trabajo. Más allá de la elección de un ganador, el concurso presenta una oportunidad única para el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas.
Los candidatos tienen hasta el 23 de enero de 2009 para enviar sus nominaciones. El ganador será invitado y presentado en la próxima reunión del Foro Económico Mundial en América Latina, a celebrarse 15-16 de Abril 2009 en Río de Janeiro, Brasil.
Para más información o para inscribirse, por favor visite: http://www.schwabfoundseoy.org/centralamerica o escriba a: americacentral@schwabfound.org
Más información:
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jueves, 11 de diciembre de 2008 |
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En Conferencia “Promoción y Defensa de la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva”
Se presentó estado de la libertad sindical en la subregión
La discriminación antisindical y los atentados contra la vida de sindicalistas, se encuentran entre las más graves violaciones de derechos observadas en la región de Centroamérica y República Dominicana, según el estudio “Estado Actual de la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva en Centroamérica y República Dominicana”.
El informe se dio a conocer en el marco de la conferencia “Promoción y Defensa de la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva” que se realizó, a inicios de diciembre, en la ciudad de San José y que reunió a representantes de las organizaciones de trabajadores de Centroamérica y República Dominicana. La actividad fue organizada por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA) con el apoyo de la Oficina Subregional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El estudio expone que las quejas sobre violaciones a este principio, presentadas ante los órganos de control de la OIT, como el Comité de Libertad Sindical, muestran un aumento en lo que va de la actual década, si se comparan con las presentadas en el período 1990-1999. A la fecha, se han interpuesto 89 quejas mientras que en el período anterior el número fue de 72 denuncias.
“La subregión es una de las regiones del mundo donde la labor sindical implica riesgos a través de casos de amenaza de muerte, de tortura, agresión física pero, sobre todo de desapariciones y asesinatos”. ”Existe una paradoja entre el reconocimiento internacional de los derechos fundamentales de libertad sindical y la persistencia de actos graves de violación contra esos mismos derechos”, reza el informe. Según el informe, si bien los países cuentan con los marcos normativos y legislativos relacionados con el ejercicio de los derechos de libertad sindical, de asociación y de negociación colectiva, todavía tienen serios desafíos en lo que respecta a su aplicación efectiva. En este sentido se señalan problemas como las restricciones exageradas al derecho a la huelga, las exigencias desproporcionadas en cuanto al número de trabajadores indispensable para formar un sindicato y la prohibición de que los extranjeros ejerzan dirección o autoridad en los sindicatos, entre otras limitaciones. En el estudio se manifiesta que hay cada vez mayor restricción a la acción de los sindicatos, por parte de las estructuras institucionales, ya que “se imponen demasiadas trabas o les obligan a organizarse en un sentido opuesto al de la estructura económica de los países”. Ejemplo de esto es que en la mayoría de países se favorece la constitución de sindicatos en empresas de más de 20 trabajadores, cuando en la realidad la producción está estructurada con base en pequeñas empresas con menor número de empleados, dice el documento.
Por otra parte, en el informe también se hace referencia a las debilidades que se observan en la administración del trabajo en esta región, la cual “presenta dificultades financieras y materiales y carencia de instrumentos para la aplicación efectiva de las normas laborales”. Se señala el caso de los sistemas de la inspección de trabajo que carecen de recursos económicos, escaso personal y, en algunos casos, poca formación profesional.
Asimismo, se llama la atención sobre los sistemas de justicia laboral, los cuales en algunos países de la región presentan situaciones de lentitud de los procesos particularmente cuando se trata de órdenes judiciales de reinstalación de trabajadores, vinculados con casos de despidos ilegales, y de sanciones a violaciones como las agresiones físicas o asesinatos de sindicalistas.
Tomando en consideración las graves violaciones referidas en el estudio así como en otros informes generados por el movimiento sindical, los dirigentes informaron que durante todo el año 2009 desarrollarán una “Campaña sobre Libertad Sindical” en la región. |
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jueves, 11 de diciembre de 2008 |
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La OIT y sus interlocutores sociales presentan una nueva guía sobre principios laborales para las empresas
La Guía “Principios Laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, una Guía para las empresas” fue presentada el 16 de diciembre en la ciudad Nueva York, en una reunión del Grupo de Trabajo sobre temas laborales del Pacto Global de las Naciones Unidas, en presencia de altos representantes de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Confederación Sindical Internacional (CSI) y dirigentes empresariales.
La Guía, estructurada en forma de preguntas y respuestas, ofrece un descripción concisa de cada uno de los cuatro principios laborales del Pacto Global: libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de cualquier forma de trabajo forzoso y obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Contiene también un inventario de los recursos fundamentales de la OIT relacionados con estos principios.
La Guía es la primera publicación realizada por el Grupo de Trabajo sobre temas laborales del Pacto Global con la ayuda de la OIT. El Grupo de Trabajo sobre temas laborales se formó a principios de este año por iniciativa de la OIE y la CSI con el objetivo de dar mayor visibilidad a los principios laborales, promover una comprensión común y ayudar a garantizar un enfoque sistemático para su implementación.
El Pacto Global de las Naciones Unidas es una iniciativa que pide a las empresas que adopten, apoyen y actúen, dentro de su ámbito de influencia, los diez principios aceptados universalmente en las áreas de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anti corrupción. Es la mayor red de ciudadanía corporativa a nivel mundial e involucra a las agencias de las Naciones Unidas, empresas, gobiernos, organizaciones de empleadores y trabajadores. |
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jueves, 11 de diciembre de 2008 |
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La importancia de la inspección del trabajo
Adolfo Ciudad Reynaud *
El respeto y el cumplimiento efectivo de las normas sobre derechos laborales y, muy especialmente, sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, ha sido adoptado por los constituyentes de la Organización Internacional del Trabajo - OIT como uno de sus cuatro objetivos estratégicos a nivel mundial y ratificado a escala regional en la XVI Reunión Regional Americana de la OIT celebrada en Brasilia en mayo de 2006.** Para el logro de tal objetivo, de hacer respetar y cumplir efectivamente la legislación laboral, resulta indispensable encarar la modernización y el fortalecimiento de los sistemas nacionales de inspección del trabajo.
La inspección del trabajo es uno de los instrumentos básicos para hacer realidad el derecho de todos los ciudadanos a condiciones de trabajo decentes, por lo que el reforzamiento y modernización de las inspecciones de trabajo se convierte en un objetivo esencial para garantizar un adecuado nivel de protección laboral. Tiene también gran importancia en la difícil tarea de incorporar a la formalidad a la gran cantidad de trabajadores que laboran en la informalidad, tratando de generalizar el trabajo decente en todos los sectores económicos y para todas las personas que trabajan.
No cabe duda que la mejora y fortalecimiento de los sistemas de inspección del trabajo tienen una gran importancia para la prevención y solución de los conflictos de trabajo, puesto que permiten informar, orientar y asesorar a empleadores y trabajadores para actuar con observancia de las normas legales que regulan las relaciones de trabajo; de otra parte, permite elevar el grado de cumplimiento de la legislación laboral a través de la vigilancia y sanción de conductas infractoras o transgresoras, dentro del marco del respeto de las garantías de legalidad y del debido proceso.
Un sistema de inspección del trabajo adecuadamente organizado y dotado de las facultades y atribuciones suficientes, así como de los recursos humanos y materiales necesarios, contribuirá a la disminución de los conflictos laborales al ser detectados en los centros de trabajo mismos, aún antes que exista reclamación alguna, con lo que éstos se pueden solucionar aún antes que se hayan materializado.
Las normas internacionales de la OIT, en especial el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969, y el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, de 1947, así como las Recomendaciones núms. 81, 82 y 133, han establecido los criterios generales que debieran observar los sistemas de inspección del trabajo nacionales en lo que respecta a su integración como sistemas unificados, polivalentes e integrados, así como en cuanto a su competencia, funciones, estructura, personal, recursos materiales, métodos generales de inspección y trámite y sanción de las infracciones de la legislación laboral. En síntesis, en tales normas internacionales se sientan los criterios básicos del sistema de inspección por un lado, y del sistema sancionador por otro.
En efecto, los Convenios núms. 81 y 129 de la OIT imponen a los Estados Miembros que los hayan ratificado, la obligación de mantener un sistema de inspección encargado de velar por el adecuado cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral que garantice la protección de los derechos de los trabajadores (Art. 1 y 3 del Convenio 81 y artículos 3 y 6 del Convenio 129). Así mismo imponen la obligación de articular un sistema sancionador para reprender las conductas contrarias a las normas por cuyo cumplimiento deben velar los inspectores de trabajo, que de acuerdo con las prácticas nacionales puede ser administrativo o judicial (Art. 17 y 18 del Convenio 81 y Art. 22 y 24 del Convenio 129); aunque la tendencia generalizada a nivel mundial y en América Latina en concreto es que sea de naturaleza administrativa.
En consecuencia, los Estados Miembros que hayan ratificado los Convenios de OIT sobre Inspección del Trabajo deberán disponer de un adecuado marco jurídico sobre inspección del trabajo para hacer efectiva la función pública de vigilancia y control, que no sólo ha de estar integrado por las normas ordenadoras del sistema de inspección (sus funciones, facultades, organización, composición y estructura, métodos de actuación o régimen jurídico de los inspectores), sino también por el conjunto de normas que regulen su sistema sancionador. Conviene además, que ambos sistemas, aunque deben estar debidamente articulados, sean distintos e independientes, separando las funciones de inspección de las competencias sancionadoras.
El sistema de inspección es la primera fase en la que se investigan los hechos a través de diligencias de investigación, mediante actuaciones inspectivas, que en estricto no son un procedimiento administrativo sino una fase previa al procedimiento sancionador. En tanto que el sistema sancionador tipifica las infracciones, sus correspondientes sanciones y el procedimiento para su imposición garantizando los principios de seguridad jurídica y eliminación de la arbitrariedad de los poderes públicos que afectan los derechos de empleadores y de trabajadores. Además, ese sistema sancionador debe observar riguro-samente los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad de las sanciones, entre otros, propios del Derecho sancionador.
Un sistema eficaz de inspección del trabajo contribuye a la armonía y paz laboral, a la equidad y justicia social, al reforzamiento de una cultura de cumplimiento, a la seguridad jurídica y al estado de derecho, y con ello al fortalecimiento de la democracia.
* Especialista Principal en Legislación Laboral, Administración del Trabajo y Diálogo Social de la Oficina Subregional de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana. Las opiniones vertidas en el presente documento son de naturaleza personal y no comprometen a la OIT.
** OIT, Trabajo decente en las América: una agenda hemisférica, 2006-2015, Informe del Director Ge-neral, Juan Somavia, XVI Reunión Regional Americana, Brasilia, Oficina Internacional del Trabajo, mayo de 2006. |
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jueves, 11 de diciembre de 2008 |
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Informe mundial de salarios Evolución de los salarios en América Latina
Crecimiento insatisfactorio del salario real deja a América Latina con escaso margen para ajustes frente a la crisis, dice análisis de la OIT
El aumento de los salarios reales en América Latina ha sido insatisfactorio pese al crecimiento económico, y esto deja a la región con escaso margen de ajuste una crisis internacional que según todos los indicios erosionará el poder adquisitivo de sus trabajadores, advirtió la OIT.
“Esta crisis desafía a la región a adoptar medidas para mitigar la pérdida del poder adquisitivo que es esencial para el buen funcionamiento de las economías”, dijo el Director Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Jean Maninat.
“Los resultados nos indican que los países de América Latina no llegan a la crisis en un marco de holgura salarial, sino todo lo contrario”, planteó Maninat. “Está claro que el crecimiento real de los salarios no ha reflejado el desempeño económico, y ahora en un momento de crisis habrá menos margen para realizar ajustes”.
Este año, el Informe Mundial de Salarios ha sido complementado con un análisis sobre la “Evolución de los salarios en América Latina, 1995-2008”, el cual dice que tras estudiar las variaciones en el salario promedio real en 11 países de la región para los cuales existen datos disponibles, se obtiene “un resultado bastante insatisfactorio”.
Cinco países de la región latinoamericana presentan una pérdida real en el salario (Paraguay, Brasil, Uruguay, Argentina y Panamá), uno lo ha mantenido (Costa Rica), cuatro lograron un aumento de “apenas el 1 % al año” (Chile, México, Perú y Venezuela), y sólo en el caso de Honduras hubo un incremento importante de 2,9 por ciento al año.
El Informe Mundial, presentado a fines del pasado mes de noviembre en Ginebra, advierte que en 2009 se erosionará el poder adquisitivo de los salarios de millones de trabajadores en el mundo como consecuencia de la crisis económica. El crecimiento de los salarios reales alcanzará un máximo de 1,1 %, y en el caso de los países industrializados podría incluso registrarse una caída de 0,5 %.
La crisis llega después de un período en el cual el crecimiento de los salarios ha sido bajo, dice el informe. La región del mundo donde se registró el crecimiento más bajo de los salarios reales fue precisamente la de América Latina y el Caribe, con 0,3 por ciento, agrega este estudio global.
El análisis sobre la evolución de los salarios en América Latina, añade que al analizar la evolución de los salarios reales en la región queda claro que “los mismos se han retraído o bien presentan modestos incrementos frente al desempeño económico”.
La situación será más apremiante en 2009, cuando el crecimiento económico de la región podría registrar una importante reducción a 2,5 %, frente al 4,5 % estimado para 2008, de acuerdo con cifras del FMI citadas en este análisis.
El especialista de la OIT Andrés Marinakis, autor del análisis sobre la región, explicó que durante los períodos de crisis lo habitual es que los salarios sufran ajustes importantes con bastante rapidez, lo cual disminuye el poder adquisitivo. En cambio tardan en recuperarse cuando mejoran los indicadores económicos. “A la salida de la crisis observamos una mejoría del crecimiento económico, luego del empleo, y recién después de los salarios”, agregó.
Con respecto a la inflación, el análisis destaca que cuando es baja los aumentos nominales de los salarios resultan en aumentos reales, pero cuando comienza a subir esos mismos salarios sufren “importantes pérdidas en su poder de compra”.
El informe dice que tras un período de baja inflación a fines de los 90, hubo un resurgimiento en años recientes, principalmente por el aumento de precios en los mercados internacionales. Ahora que algunos precios han bajado, se espera una moderación de este indicador.
El aumento en la oferta laboral y el debilitamiento de la negociación colectiva, son considerados como elementos que han contribuido al desempeño insatisfactorio de los salarios reales y al aumento de la desigualdad.
La OIT ha recomendado a los gobiernos, en coordinación con empleadores y trabajadores, adoptar medidas para reducir el impacto de la crisis sobre los salarios y tratar de conjurar una caída en el consumo que podría alargar e intensificar la crisis.
Frente a la crisis la OIT propone tomar medidas para que el salario mínimo preserve el poder de compra de los trabajadores más pobres, recuperar el poder de la negociación colectiva, considerar la inflación futura al establecer políticas salariales, y tomar medidas fiscales para proteger los ingresos.
“Es necesario aprovechar esta coyuntura desfavorable para sentar las bases de una nueva dinámica de relaciones laborales, que sirva para moderar los costos de los ajustes tanto para las empresas como para los trabajadores, así como para dinamizar la relación entre crecimiento e incrementos salariales”, dijo Maninat.
Más información:
- Resumen Ejecutivo Informe Mundial de Salarios
- Documento sobre la Evolución de los salarios en América Latina
- Documento completo. Global Wage Report 2008/09: Minimum wages and collective bargaining towards policy coherence |
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jueves, 11 de diciembre de 2008 |
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Juventud y trabajo decente y las vinculaciones entre trabajo infantil y empleo juvenil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. San Salvador: OIT/IPEC, 2008.
Este estudio constituye un esfuerzo conjunto de la Oficina Subregional de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana, el Programa IPEC-OIT (Coordinación Subregional para América Central), el Proyecto PREJAL-OIT (Promoción del Empleo Juvenil en América Latina) y el Programa FOIL-AECID (Formación Ocupación e Inserción Laboral), a través del Observatorio Laboral de Centroamérica y República Dominicana (OLACD).
Su objetivo fundamental es diagnosticar los principales problemas relacionados a la falta de un trabajo decente y productivo para la juventud de la subregión de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, y sus vinculaciones con el trabajo infantil, conocer el “estado de arte” de la respuesta institucional (normativas, políticas y programas) para afrontar los problemas de trabajo infantil y empleo juvenil, para finalmente proponer recomendaciones de políticas orientadas a la promoción del trabajo decente para la juventud de la subregión en referencia. |
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Guía de publicaciones y audiovisuales para el intercambio de información sobre estrategias para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. América Latina 1996-2008. San José: OIT/IPEC, 2008.
Este documento recopila las publicaciones y materiales audiovisuales elaborados entre 1996 y 2008 en todos los países de América Latina donde hubo intervenciones del Programa de la OIT IPEC en la lucha contra la explotación sexual comercial. La compilación está organizada en diez temas o secciones que responden a las principales áreas en las que se han desarrollado estrategias y acciones.
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jueves, 11 de diciembre de 2008 |
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Base de datos del Programa sobre las Condiciones de Trabajo y del Empleo - TRAVAIL

La Base de Datos de Condiciones de Trabajo y Leyes de empleo contiene información legal de diferentes países alrededor del mundo. Esta base cubre la legislación en materia de protección a la maternidad, salarios mínimos y tiempo de trabajo. Usted puede realizar búsquedas personalizadas en un país en específico o comparar la legislación de diferentes países en un tema particular.
http://www.ilo.org/public/english/protection/condtrav/database/index.htm |
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